Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009
Oficina de Gerencia de Permisos - Informe anual
Oficina de Gerencia de Permisos - Informe anual
Oficina de Gerencia de Permisos - Director Ejecutivo—Facultades, deberes y funciones
Serán facultades, deberes y funciones generales del Director Ejecutivo los siguientes:
Facultades y deberes del Administrador
A fin de cumplir con los propósitos de este capítulo, el Administrador tendrá, entre otras, las siguientes facultades y responsabilidades:
Deberes y responsabilidades
(a) Coordinará el manejo de la información geográfica y establecerá el Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico, en adelante el ‘Sistema‘, cuyo administrador será nombrado por el Gobernador, quien, además, le fijará el sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobierno de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza.
(b) Identificará, dará a conocer y recomendará acciones que deban tomarse para cumplir con las exigencias del Sistema.
Informe económico La Junta preparará dentro de los primeros meses de cada año fiscal un informe económico al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, documento que contendrá un análisis económico de los desarrollos ocurridos durante el último año fiscal en el sector público o privado de la economía y la forma en que esos desarrollos afectan y son a la vez afectados por los programas de gobierno.
Publicaciones (a) La Junta de Planificación de Puerto Rico queda facultada para, cuando lo estime conveniente, ordenar, imprimir y vender al público en general cualquier estudio, datos estadísticos, mapas o informes conteniendo información de interés público. El precio de venta al público de dichas publicaciones lo fijará la Junta de Planificación de Puerto Rico e incluirá el costo de impresión más un margen razonable para cubrir los gastos de distribución y venta de los mismos.
La Junta de Planificación, según vaya terminando distintas secciones de dicho mapa, que demuestren los límites de un municipio y sus barrios, enviará una copia de tal sección al alcalde y otra a la legislatura municipal correspondiente para su aprobación. La legislatura municipal, si fuere necesario, considerando el término más adelante fijado para tal acción, celebrará las sesiones extraordinarias necesarias, que serán convocadas por el alcalde.
Los funcionarios, empleados, departamentos, agencias, oficinas y todas las dependencias del Gobierno Estadual y de los municipios, incluyendo al Gobierno de la Capital, suministrarán a la Junta de Planificación de Puerto Rico, toda aquella información que ella crea necesaria y conveniente conocer a los fines y propósitos de las secs. 121 a 125 de este título, y dicha Junta tendrá acceso, con derecho a examinarlos, a cualesquier libros, documentos, papeles, o récords de dichos organismos hasta donde la Junta lo considere necesario para la preparación de dicho mapa.
Se autoriza y ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico a que prepare un mapa de la Isla de Puerto Rico que demuestre los límites de nuestros municipios y de sus barrios respectivos.
Toda ubicación o posición geográfica, que se presente ante las agencias, instrumentalidades y municipios del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá´ cumplir con una de las siguientes alternativas:
(a) En el caso de la ubicación de estructuras, edificaciones o construcciones deberá´ estar certificada por un profesional autorizado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Núm.. 185 de 26 de diciernbre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico."