P. del S. 272: Para añadir un Artículo 11 a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el fin de que el Departamento de Salud de Puerto Rico provea, libre de costo y de forma pública, información sobre la ejecución de las instituciones hospitalarias públicas y privadas; y para otros fines.
P. del S. 1286: Para añadir un nuevo Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 8 y 9 como los nuevos Artículos 9 y 10 de la Ley 184-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, a los fines de promover una mejor y mayor recopilación y publicación de información estadística sobre casos referidos a mediación compulsoria; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1648: Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de 2020”, según enmendada, para establecer topes al número de municiones que se pueden adquirir en un año natural y enmendar la cantidad de municiones adquiridas por una persona que activarán el deber de las armerías de notificar a la Oficina de Licencia de Armas del Negociado de la Policía, así como las facultades de la Policía para investigar a los compradores de las municiones.
P. del S. 1219: Para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 15 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico a que en las encuestas realizadas por el negociado de Estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en el Censo Poblacional y en cualquier otra encuesta que se realice a esos fines para medir la seguridad alimentaria, se utilice la Escala para Medir la Seguridad Alimentaria para Puerto Rico diseñada por la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; añadir un renglón en cualquier encuesta que se realice a los fines de conocer cuántas mujeres son jefas de familia; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1448: Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1666: Para añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el fin de mantener un registro y estadísticas de las personas intervenidas y procesadas por la posesión y/o distribución de sustancias controladas que especifique la edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil de la persona intervenida o procesada y la sustancia o sustancias controladas y su respectiva cantidad o cantidades por la cual se intervino, se procesó o se está procesando criminalmente a una persona.
R. C. del S. 375: Para ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (DTRH) a que cumpla con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, que obliga al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a comenzar un estudio estadístico sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres con el propósito de que los resultados sean utilizados como punto de partida para medir el cumplimiento por parte de los patronos con las disposiciones de dicha ley.
R. del S. 716: Para realizar una investigación sobre la actual política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con identificar y cuantificar la población existente de pacientes diagnosticados con algún tipo de demencia, la accesibilidad y cantidad de los servicios públicos y privados necesarios para atenderles y tratarles, como también, el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos que cobijan a esta población; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1750: Para crear la “Ley para Instituir el Nuevo Modelo de Enseñanza Creando Ciudadanos” como una metodología educativa alterna en las escuelas del Departamento de Educación; establecer su propósito y política pública; disponer los lineamientos de la metodología de enseñanza; estructurar las métricas e instrumentos de evaluación; autorizar un horario extendido y ampliar el ofrecimiento académico desde el periodo maternal; viabilizar un programa extracurricular novel adaptado al siglo XXI; autorizar un registro de entidades adscritas y diseñar un acuerdo colaborativo permanente; crear la “Secretaría Auxiliar de Creando Ciudadanos”; exponer su propósito, funciones, deberes y responsabilidades; establecer las responsabilidades del personal docente bajo esta reformulación doctrinal; sentar las bases para su autonomía financiera y brindar acceso directo a fondos municipales, estatales y federales; reconocer la facultad de adoptar reglamentos; enmendar los Artículos 2.01, 2.04, 2.05 y 7.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso E a la Sección 1033.10(a)(1), y añadir un nuevo inciso (v) a la Sección 1033.15(a)(3)(B) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer créditos contributivos para empresas que aporten recursos económicos o humanos a este nuevo modelo académico y permitir una deducción mediante donación o aportación por los gastos incidentales por aportaciones realizadas mediante el acuerdo colaborativo con las escuelas participantes del modelo de enseñanza “Creando Ciudadanos”; y para otros fines relacionados.
R. C. del S. 377: Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y de Comercio de Puerto Rico a crear un plan para el desarrollo económico de la Región Oeste de Puerto Rico, con el fin de incentivar el desarrollo económico, atraer inversionistas a la zona, la rehabilitación de edificaciones abandonadas, atraer ingresos a los municipios, aumentar el empleo y establecer un panorama económico sustentable que mejore la calidad de vida de los residentes de la zona Oeste.
R. del S. 1159: Para enmendar la Sección 10 de la Ley 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de encomendar la realización de una encuesta de uso de tiempo entre las encuestas que implementa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; y para otros fines relacionados.
P. del S. 1147: Para establecer la “Carta de Derechos del Inmigrante”; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1648: Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de 2020”, según enmendada, para establecer topes al número de municiones que se pueden adquirir en un año natural y enmendar la cantidad de municiones adquiridas por una persona que activarán el deber de las armerías de notificar a la Oficina de Licencia de Armas del Negociado de la Policía, así como las facultades de la Policía para investigar a los compradores de las municiones.
R. del S. 600: Para ordenar a las Comisiones de Derechos Humanos y Asuntos Laborales; y de Asuntos Municipales y de Vivienda del Senado de Puerto Rico realizar una investigación desde la perspectiva de los derechos humanos sobre las condiciones de vivienda de la población de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, familias que habitan en viviendas informales o ilegales; los riesgos a los que se enfrentan en términos de seguridad física en su hogar y de posible pérdida de su hogar; cómo se afectan otros derechos humanos como el acceso al agua y salud a raíz de lo anterior; las alternativas legales, financieras y programáticas disponibles para que las familias puedan obtener su hogar propio; y cualquier otro mecanismo que busque garantizar el derecho humano a la vivienda digna y segura para todas las personas que viven en el archipiélago de Puerto Rico.
R. del S. 66: Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.
P. de la C. 1333: Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
R. de la C. 793: Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Integrado y Fiscalización de Fondos Públicos de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en relación a la densidad poblacional en los Municipios de Mayagüez y San Germán, la natalidad en comparación a otras décadas y la emigración de personas de estos pueblos hacia otros lugares en Puerto Rico o fuera de la isla; a las fines de verificar si existe despoblación, despoblamiento o cualquier otro fenómeno; de existir, identificar alternativas gubernamentales o legislativas para evitar la pérdida poblacional en estos pueblos y sus comunidades; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1448: Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1478: Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, añadir los Artículos 16 y 23 y renumerar los actuales Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, como los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24, respectivamente, a los fines de disponer para la creación de la Oficina para la Evaluación y Seguimiento a la Implementación y los Resultados de las Políticas Públicas del Gobierno de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, definir su estructura y funciones; y para otros fines relacionados.
P. del S. 900: Para establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia Infantil en Puerto Rico”, a los fines de declarar un estado de emergencia estatal por la violencia infantil, según las disposiciones y términos que establece esta Ley; y para otros fines relacionados.
P. del S. 955: Para establecer la “Carta de Derechos del Migrante”; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1424: Para crear la "Ley para el establecimiento de un sistema de manejo multisectorial, uniforme y coordinado de accidentes cerebrovasculares ("Stroke") en Puerto Rico"; en donde se establece la política pública para la atención de esta condición dentro de nuestra jurisdicción; designar al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como la agencia líder en el desarrollo, implantación, fiscalización y cumplimiento de la política pública requerida en esta Ley; establecer el Comité Multidisciplinario de Política Pública sobre el manejo y atención de los accidentes cerebrovasculares ("Stroke"); y para otros fines relacionados.
P. del S. 223: Para implementar el Plan para Cuantificar el Trabajo No Remunerado en Puerto Rico; crear el Comité Especial para Cuantificar el Uso de Tiempo en Puerto Rico; ordenar que dicho Comité lleve a cabo una Encuesta de Uso de Tiempo; establecer las funciones, propósito y composición del Comité; y ordenar al Comité a cuantificar la magnitud del trabajo no remunerado, analizar la disparidad entre géneros sobre la participación en el trabajo no remunerado, estudiar variables demográficas y sociales que inciden en la disparidad de la participación en trabajo no remunerado, y cuantificar el valor del trabajo no remunerado dentro del Producto Nacional Bruto.
R. del S. 319: Para ordenar a la Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre las condiciones de vida, empleo y servicios de salud; la metodología y recopilación de estadísticas por parte del Gobierno, examinar los procesos de actualización y confiabilidad de las estadísticas, los servicios para las mujeres afrodescendientes e inmigrantes que residen en Puerto Rico, y los esfuerzos gubernamentales para la protección y seguridad de las mujeres afrodescendientes e inmigrantes en Puerto Rico.
R. del S. 319: Para ordenar a la Comisión de Asuntos de las Mujeres del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre las condiciones de vida, empleo y servicios de salud; la metodología y recopilación de estadísticas por parte del Gobierno, examinar los procesos de actualización y confiabilidad de las estadísticas, los servicios para las mujeres afrodescendientes e inmigrantes que residen en Puerto Rico, y los esfuerzos gubernamentales para la protección y seguridad de las mujeres afrodescendientes e inmigrantes en Puerto Rico.