P. de la C. 2165: Para enmendar el inciso (l) del Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de requerir que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico notificará diariamente a los municipios las estadísticas de los delitos reportados detallados según la naturaleza de estos, que ocurran dentro de sus límites territoriales; y para otros fines relacionados.
R. de la C. 1085: Para ordenar a la Comisión para el Desarrollo y la Fiscalización de Fondos Públicos de la Región Oeste de la Cámara de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la merma poblacional en las municipalidades de Aguadilla y Moca; sus efectos en la accesibilidad de servicios; así como, identificar las causas de la reducción y posibles medidas de mitigación; y para otros fines relacionados.
P. del S. 1357: Para añadir nuevos párrafos al Artículo 2 de la Ley Núm. 254-2002, conocida como “Ley de la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico”, la cual se encuentra adscrita al Departamento de Estado, con el fin de que dicha oficina cree y mantenga actualizado un catálogo de entidades públicas, tanto locales y federales, así como entidades del tercer sector, locales e internacionales, que brindan servicios y apoyo a las personas inmigrantes, independientemente del estado migratorio de las personas servidas; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1303: Para enmendar el Artículo 2; añadir el Artículo 2A; enmendar el Artículo 3; añadir un Artículo 3A; enmendar el Artículo 4; añadir los Artículos 4A, 4B, 4C, 4D y 4E; enmendar el Artículo 5; añadir los Artículos 5A, 5B y 5C; enmendar los Artículos 6, 7, 8 y 9; y añadir los Artículos 9A, 9B y 11A a la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y derogar la Ley 122-2019, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones a la referida Ley 141-2019; reducir las excepciones para la denegación de información pública ante los reclamos de confidencialidad que puedan levantar las entidades gubernamentales; establecer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico será la entidad responsable de implantar la política pública de acceso de información pública; crear el cargo y los deberes del Coordinador de Acceso a la Información Pública del Gobierno de Puerto Rico; fijar nuevas funciones a los Oficiales de Información, y que uno de estos sea el jefe de la unidad de estadísticas de la entidad gubernamental; acortar los términos para que los Oficiales de Información entreguen la información pública solicitada por los ciudadanos; enmendar el recurso de revisión; imponer sanciones administrativas; asignar fondos; y para otros propósitos.
R. C. del S. 480: Para ordenar al Departamento de Educación a crear el perfil del estudiante con doble excepcionalidad y a realizar un censo de estos estudiantes, a los fines de visibilizar a esta población y sentar las bases para la creación de política pública futura y específica en beneficio de estas personas.
R. de la C. 596: Para ordenar a la Comisión de Relaciones Federales, Internacionales, Estatus y Veterano de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a realizar una investigación y estudio sobre la obtención y accesibilidad de estadísticas actualizadas de cuántos veteranos(as) residen en Puerto Rico; de igual manera identificar si el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico posee dicha información y la mantiene actualizada a través de los datos producidos por el U.S. Census Bureau; y para otros fines.
P. de la C. 1926: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como ‘’Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico’’ con el fin de disponer que la Oficina del Contralor establezca a su discreción la frecuencia de las auditorías de las cuentas y operación del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
P. de la C. 1637: Para enmendar el artículo 6.25 de la Ley Núm. 168-2019 conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” y establecer el deber de un ciudadano con licencia registrar las armas o parte de arma con número de serie, marcas o símbolos impresos que éste adquiera; establecer penalidades y para otros fines relacionados.
P. del S. 1373: Para enmendar el Artículo 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de incluir como delito el poseer o transportar “Parte de Arma de Fuego” según definida en la propia ley.
R. del S. 16: Para ordenar a las Comisiones de Desarrollo de la Región Sureste; y a la Especial para la Erradicación de la Pobreza del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre el impacto de la pobreza en el desarrollo de la niñez en los municipios de Aibonito; Arroyo; Barranquitas; Cayey; Cidra; Coamo; Comerío; Corozal; Guayama; Juana Díaz; Naranjito; Orocovis; Salinas; Santa Isabel y Villalba, a los fines de identificar estrategias para atajar la realidad socioeconómica que viven miles de niños; y para evaluar el resultado de los programas e iniciativas establecidos por el Gobierno para combatir y erradicar la pobreza.
P. del S. 272: Para añadir un Artículo 11 a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el fin de que el Departamento de Salud de Puerto Rico provea, libre de costo y de forma pública, información sobre la ejecución de las instituciones hospitalarias públicas y privadas; y para otros fines.
P. del S. 1286: Para añadir un nuevo Artículo 8 y renumerar los actuales Artículos 8 y 9 como los nuevos Artículos 9 y 10 de la Ley 184-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, a los fines de promover una mejor y mayor recopilación y publicación de información estadística sobre casos referidos a mediación compulsoria; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1648: Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de 2020”, según enmendada, para establecer topes al número de municiones que se pueden adquirir en un año natural y enmendar la cantidad de municiones adquiridas por una persona que activarán el deber de las armerías de notificar a la Oficina de Licencia de Armas del Negociado de la Policía, así como las facultades de la Policía para investigar a los compradores de las municiones.
P. del S. 1219: Para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 15 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, a los fines de ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico a que en las encuestas realizadas por el negociado de Estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en el Censo Poblacional y en cualquier otra encuesta que se realice a esos fines para medir la seguridad alimentaria, se utilice la Escala para Medir la Seguridad Alimentaria para Puerto Rico diseñada por la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; añadir un renglón en cualquier encuesta que se realice a los fines de conocer cuántas mujeres son jefas de familia; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1448: Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13 y 21, añadir un nuevo Artículo 22 y reenumerar el Artículo 22 como Artículo 23 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; disponer que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico pueda solicitar, aceptar y recibir donativos; establecer que las sumas recaudadas por este concepto podrán ser utilizadas para sufragar los gastos de operación y funcionamiento del Instituto y las actividades estadísticas que el Instituto determine; disponer la facultad de la Junta de Directores del Instituto para aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda la cantidad de cien mil ($100,000) dólares; disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; clarificar las obligaciones de los organismos gubernamentales en torno al envío de información estadística al Instituto; disponer que el Gobernador incluirá en el presupuesto modelo los cálculos para los gastos corrientes de dicho Instituto, sin revisarlos, que garantice su estabilidad fiscal; crear el Programa de Academias y Talleres del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; establecer un sistema de certificación de la educación continua como requisito para ocupar y permanecer en un cargo o puesto, u ofrecer consultoría o asesoramiento externo; ordenar al Instituto preparar los formularios necesarios para la notificación por parte de los organismos gubernamentales, y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1666: Para añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el fin de mantener un registro y estadísticas de las personas intervenidas y procesadas por la posesión y/o distribución de sustancias controladas que especifique la edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil de la persona intervenida o procesada y la sustancia o sustancias controladas y su respectiva cantidad o cantidades por la cual se intervino, se procesó o se está procesando criminalmente a una persona.
R. C. del S. 375: Para ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (DTRH) a que cumpla con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”, que obliga al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a comenzar un estudio estadístico sobre la desigualdad salarial entre hombres y mujeres con el propósito de que los resultados sean utilizados como punto de partida para medir el cumplimiento por parte de los patronos con las disposiciones de dicha ley.
R. del S. 716: Para realizar una investigación sobre la actual política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con identificar y cuantificar la población existente de pacientes diagnosticados con algún tipo de demencia, la accesibilidad y cantidad de los servicios públicos y privados necesarios para atenderles y tratarles, como también, el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos que cobijan a esta población; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1750: Para crear la “Ley para Instituir el Nuevo Modelo de Enseñanza Creando Ciudadanos” como una metodología educativa alterna en las escuelas del Departamento de Educación; establecer su propósito y política pública; disponer los lineamientos de la metodología de enseñanza; estructurar las métricas e instrumentos de evaluación; autorizar un horario extendido y ampliar el ofrecimiento académico desde el periodo maternal; viabilizar un programa extracurricular novel adaptado al siglo XXI; autorizar un registro de entidades adscritas y diseñar un acuerdo colaborativo permanente; crear la “Secretaría Auxiliar de Creando Ciudadanos”; exponer su propósito, funciones, deberes y responsabilidades; establecer las responsabilidades del personal docente bajo esta reformulación doctrinal; sentar las bases para su autonomía financiera y brindar acceso directo a fondos municipales, estatales y federales; reconocer la facultad de adoptar reglamentos; enmendar los Artículos 2.01, 2.04, 2.05 y 7.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso E a la Sección 1033.10(a)(1), y añadir un nuevo inciso (v) a la Sección 1033.15(a)(3)(B) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer créditos contributivos para empresas que aporten recursos económicos o humanos a este nuevo modelo académico y permitir una deducción mediante donación o aportación por los gastos incidentales por aportaciones realizadas mediante el acuerdo colaborativo con las escuelas participantes del modelo de enseñanza “Creando Ciudadanos”; y para otros fines relacionados.
R. C. del S. 377: Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y de Comercio de Puerto Rico a crear un plan para el desarrollo económico de la Región Oeste de Puerto Rico, con el fin de incentivar el desarrollo económico, atraer inversionistas a la zona, la rehabilitación de edificaciones abandonadas, atraer ingresos a los municipios, aumentar el empleo y establecer un panorama económico sustentable que mejore la calidad de vida de los residentes de la zona Oeste.
R. del S. 1159: Para enmendar la Sección 10 de la Ley 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”, a los fines de encomendar la realización de una encuesta de uso de tiempo entre las encuestas que implementa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; y para otros fines relacionados.
P. del S. 1147: Para establecer la “Carta de Derechos del Inmigrante”; y para otros fines relacionados.
P. de la C. 1648: Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de 2020”, según enmendada, para establecer topes al número de municiones que se pueden adquirir en un año natural y enmendar la cantidad de municiones adquiridas por una persona que activarán el deber de las armerías de notificar a la Oficina de Licencia de Armas del Negociado de la Policía, así como las facultades de la Policía para investigar a los compradores de las municiones.
R. del S. 600: Para ordenar a las Comisiones de Derechos Humanos y Asuntos Laborales; y de Asuntos Municipales y de Vivienda del Senado de Puerto Rico realizar una investigación desde la perspectiva de los derechos humanos sobre las condiciones de vivienda de la población de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, familias que habitan en viviendas informales o ilegales; los riesgos a los que se enfrentan en términos de seguridad física en su hogar y de posible pérdida de su hogar; cómo se afectan otros derechos humanos como el acceso al agua y salud a raíz de lo anterior; las alternativas legales, financieras y programáticas disponibles para que las familias puedan obtener su hogar propio; y cualquier otro mecanismo que busque garantizar el derecho humano a la vivienda digna y segura para todas las personas que viven en el archipiélago de Puerto Rico.
R. del S. 66: Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva, de naturaleza continua, sobre la administración, uso y gasto de los fondos públicos asignados y administrados por las agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la ejecución y cumplimiento de los planes estratégicos de cada instrumentalidad pública; a fin de evaluar si se están utilizando adecuadamente los recursos económicos provistos a las agencias e instrumentalidades para atender las necesidades de los ciudadanos y poder determinar si es necesario que se tomen medidas legislativas o administrativas que promuevan el funcionamiento eficiente y aseguren el presupuesto adecuado de las agencias e instrumentalidades públicas en beneficio de los ciudadanos.