Reglamentación interna
Se faculta a la Procuradora para adoptar la reglamentación interna de la Oficina y los reglamentos que regirán el funcionamiento de los programas y servicios que establezca a tenor con lo dispuesto en este capítulo, sujeto a la las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como ‘Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado‘. Para recibir información y datos para los estudios e investigaciones de carácter general sobre el tema de las mujeres que la Oficina lleve a cabo, los reglamentos antes mencionados proveerán lo necesario para el cumplimiento de los siguientes requisitos procesales:
(a) Celebración de audiencias públicas, para lo cual podrá delegar en una(o) o más de sus funcionarias(os) o empleadas(os) la función de escuchar testimonios o recibir cualquier otra evidencia para la Procuraduría.
(b) Las notificaciones de audiencias públicas deberán publicarse con diez (10) días de anticipación en por los menos dos (2) periódicos de circulación general o regionales que circulen en la región o área específica que abarque el estudio o investigación. Además, podrán anunciarse a través de otros medios de comunicación cuando sea necesario y razonable para una difusión más eficaz. Deberán incluir descripciones detalladas de los propósitos de las audiencias y los asuntos que en ellas se considerarán.
(c) Todas las declaraciones verbales se oirán en sesiones públicas. Sin embargo, en los casos en que la Procuraduría considere que la evidencia o el testimonio que se va a presentar en una vista tiende a difamar, degradar o incriminar a cualquier persona o a vulnerar su intimidad, para proteger su identidad, o en aquellos casos en que medien circunstancias que lo justifiquen, podrá hacer una excepción y optar por recibir dicho testimonio en sesión ejecutiva.
(d) Cada ponente podrá, si lo estima conveniente, ser aconsejada(o) por una(un) abogada(o). También tendrá derecho a que no se le fotografíe sin su consentimiento, a ser interrogada(o) por su abogada(o) dentro de las normas de la audiencia y su aplicación por la Procuradora, a revisar la exactitud de la transcripción de sus testimonios, a copiar dicha transcripción y a someter manifestaciones breves por escrito y bajo juramento para ser incluidas en el récord de la audiencia.
(e) Si la Procuraduría determina que alguna evidencia tiende a difamar o incriminar a alguna persona, le dará la oportunidad de comparecer personalmente o por escrito.
(f) La Procuraduría determinará las demás reglas de procedimiento para las audiencias públicas, inclusive las que se refieran a la admisibilidad de evidencia y a la exclusión de personas que violen las normas que deben imperar en una audiencia.
Requisitos procesales para los reglamentos para recibir información y datos para los estudios e investigaciones de carácter general sobre el tema de las mujeres que la Oficina lleve a cabo