Funciones
El Consejo Consultivo tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones:
(a) Celebrar un congreso anual que podrá convocarlo para llevarlo a cabo a través del país, en forma simultánea o regional, en el cual el público tenga la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre la situación, necesidades y problemas que enfrentan las mujeres en toda su diversidad. A estos efectos, deberá publicar la correspondiente convocatoria en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general con por lo menos 10 días de antelación a la fecha de su celebración y en los otros medios de comunicación que sea necesario y razonable. Además, deberá notificar por escrito a los grupos, organizaciones y coaliciones de mujeres, no más tarde de los treinta (30) días previos a la asamblea para asegurar el acceso y la participación de mujeres y organizaciones de mujeres en toda su diversidad, incluyendo, entre otras, la geográfica. Podrá concertar acuerdos de colaboración con los gobiernos municipales para difundir la celebración de esta asamblea y facilitar la mayor asistencia a sus trabajos. El Consejo Consultivo mantendrá un récord de las comparecencias y de las recomendaciones presentadas por el público.
Récord de las comparecencias y recomendaciones presentadas por el publico en los congresos anuales