Ley Núm. 238 de 18 de septiembre de 1996, según enmendada
Ordenador (Funcionario que el Secretario de Agricultura designara para desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias - Deberes y Facultades
(e) Establecerá un registro de los productores, intermediarios, elaboradores e importadores relacionados con las industrias agropecuarias.
(f) Celebrará las audiencias públicas que requiere este capítulo y las demás que considere necesarias para poner en efecto la política pública y los fines de este capítulo.