Ley Núm. 78 de 27 de julio de 2019
Propósitos de la "Oficina de Cafés de Puerto Rico",
Propósitos de la "Oficina de Cafés de Puerto Rico",
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Junta de Planificación y IEPR
Artículo 1.- Se ordena a la JP del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al IEPR a establecer desde el año fiscal 2018-2019 el valor agregado de la agricultura en las estadísticas económicas que generan para el beneficio de las entidades gubernamentales, privadas, sectores económicos y público en general, así como también los ajustes de las estadísticas de los otros sectores económicos que pudieran ser impactados con la determinación del valor agregado en la agricultura puertorriqueña.
Para crear la "Ley de Registro de Agricultores Hidropónicos"
Artículo 2.-Se ordena al Secretario del Departamento de Agricultura crear una base de datos de forma que se pueda acceder desde la página web de la agencia la información que mediante esta Ley se requiere para beneficio de los agricultores y público en general. Dicha base de datos será creada en coordinación con el Sector de Hidropónicos de Puerto Rico.
Para crear la "Ley de Registro de Agricultores Hidropónicos"
Artículo 2.-Se ordena al Secretario del Departamento de Agricultura crear una base de datos de forma que se pueda acceder desde la página web de la agencia la información que mediante esta Ley se requiere para beneficio de los agricultores y público en general. Dicha base de datos será creada en coordinación con el Sector de Hidropónicos de Puerto Rico.
Personal del Departamento - Numero de empleados se consignara en presupuesto
Deberes del Secretario
Informes
La Compañía someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico después de cerrarse cada año fiscal:
(1) Un informe de su estado financiero.
(2) Un informe de los negocios realizador por la Compañía durante el año fiscal precedente.
(3) Un informe del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Compañía o desde la fecha del último de estos informes.
Depósitos; contabilidad; examen de cuentas
(b) La Compañía, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro estadístico de todos los gastos o ingresos pertenecientes a o administrados por la Compañía. Las cuentas de la Compañía se llevarán de forma tal que puedan segregarse, de acuerdo con las diferentes clases de actividades que ella lleve a cabo.
Informe
Las juntas someterán al Secretario un informe de sus actividades durante el año fiscal anterior, incluyendo información, datos y recomendaciones relacionadas con asuntos tratados bajo este capítulo.
Cooperación del Gobierno
Todos los departamentos, agencias, corporaciones, autoridades, oficinas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico colaborarán con el Ordenador y le suministrarán, libre de cargos, gasto o derecho alguno, toda la información oficial, ejemplar de libro, folleto o publicación, copia certificada de documentos, estadísticas, recopilación de datos y cualquier información adicional que se les soliciten para uso oficial de la Oficina.