Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada
Disposición Legal
Financiamiento de Facilidades - Informes
La Autoridad someterá a la Legislatura y al Gobernador de Puerto Rico después del cierre de cada año fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero con anterioridad al final del año calendario:
(a) Un estado financiero y un informe completo sobre los negocios de la Autoridad para el año anterior, y
(b) un informe completo sobre el status y el proceso de todos sus financiamientos y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha de su último informe.
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