Ley Núm. 464 de 23 de septiembre de 2004, según enmendada
Deberes y responsabilidades
El Director Ejecutivo de la OAJ tendrá, además, los siguientes deberes y responsabilidades de la forma individual que más adelante se menciona:
(a) La OAJ deberá proveer a la Gobernadora y a la Legislatura de Puerto Rico un informe detallado sobre las formas y maneras en que se distribuye y utiliza el presupuesto asignado para el funcionamiento, los planes, proyectos y trabajos que ha estado realizando, así como los que habrá de estar realizando para atemperar su estructura organizacional a la del Programa.