Ley Núm. 145 de 2 de julio de 1975
Informes anuales
La Corporación someterá a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, dentro de los noventa (90) días, después de cerrarse cada semestre, informes completos tanto individuales como consolidados, sobre los negocios realizados por la Corporación y sus subsidiarias durante el semestre precedente. Estos informes deberán incluir como mínimo los siguientes:
(a) Estado de situación.
(b) Estado de ingresos y pérdidas.
(c) Una proyección del flujo de fondos (cash flow) para el año fiscal.