Ley Núm. 38 de 3 de mayo de 2016
Ley Núm. 142 de 9 de agosto de 2002, según enmendada
Director/a - Funciones
El Director(a) tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
(e) Recopilar [datos] estadística[os] e informativa[os] para realizar estudios sobre obscenidad, pornografía infantil y violaciones a la privacidad informática, y tenerlos accesibles al público en general.
(j) Rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre las actividades de la Oficina durante el año a que corresponda el informe, por conducto del Secretario(a).
Ley Núm. 132 de 17 de septiembre de 2001
Cemento - Requisitos para importadores y manufactureras de cemento
Toda persona que importe o manufacture cemento en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Los manufactureros deberán radicar, cada treinta (30) días, los resultados de los análisis físicos y químicos realizados al cemento durante dicho período. Estos resultados serán informados directamente al Departamento con copia al manufacturero.