Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada
Servicios a uniones obreras
Servicios a uniones obreras
Estadísticas del trabajo
Facultades del Secretario El Secretario tendrá las siguientes facultades para administrar el Departamento, fomentar el bienestar del trabajador y mantener la paz industrial:
Poderes y deberes
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, además de las funciones y responsabilidades de carácter general establecidas por ley, así como las que le encomiendan las leyes protectoras del trabajo y otras leyes en beneficio de la paz laboral y el bienestar de los trabajadores, ejercerá los siguientes poderes y deberes:
Creación; propósito
Se crea en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos un negociado que se conocerá como Negociado de Servicios a Uniones Obreras el cual desempeñará y prestará las siguientes funciones y servicios previa solicitud de las uniones obreras:
Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de records
Records
El Secretario guardará un récord exacto por cualquier medio disponible de mantenimiento de récords, de cada vista pública y los documentos relacionados con la misma, celebrada ante el Secretario según autorizada por las secs. 361 a 361aa de este título. El Secretario también guardará los récords de cualquier acción tomada como resultado de esas vistas.
Etiquetas, avisos y exámenes médicos
Deberes y facultades del Secretario
(a) Será el deber del Secretario administrar y poner en vigor las secs. 361 a 361aa de este título, y tendrá las siguientes facultades y deberes:
(4) Proveer para el desarrollo de programas de investigación científica y adiestramiento y para la compilación y análisis de estadísticas y data relacionada, en el campo de seguridad y salud ocupacionales.
Declaración de propósito
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el Art. II, de su Carta de Derechos, garantiza que cada empleado tiene el derecho de estar protegido contra riesgos a su salud o persona en su trabajo o empleo.