Disposición Legal
Depósitos; contabilidad; examen de cuentas
(b) La Compañía, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro estadístico de todos los gastos o ingresos pertenecientes a o administrados por la Compañía. Las cuentas de la Compañía se llevarán de forma tal que puedan segregarse, de acuerdo con las diferentes clases de actividades que ella lleve a cabo.
(c) El Contralor del Estado Libre Asociado examinará todas las cuentas y libros de la Compañía e informará el resultado de su examen a la Asamblea Legislativa, al Gobernador y al Administrador.
Cita Legal
5 LPRA 981m
Tipo de información
Control y registro estadístico de todos los gastos o ingresos pertenecientes a o administrados por la Compañía
Funcionario Institucional
Administrador de Fomento Cooperativo
Funcionario o Programa Delegado
Director Ejecutivo de la Compañía de Desarrollo Cooperativo