Carreras de caballos - Sistema de vídeo de juego electrónico; reglamentación; implementación
(2) La Junta tendrá la responsabilidad de adoptar y promulgar, con la colaboración del Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo y el Secretario del Departamento de Hacienda, la reglamentación necesaria para la implantación del Sistema de Vídeo de Juego Electrónico conforme a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, denominadas como ‘Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico‘. Las disposiciones de dicho reglamento serán implantadas por el Administrador; y sin que se entienda como una limitación, contendrá las siguientes disposiciones:
(e) el Administrador, a partir del 1 de febrero de 2006 y posteriormente el 1 de febrero de cada año, le rendirá a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un informe anual sobre la implantación del Sistema de Vídeo Juego Electrónico.
Informe sobre la implantación del Sistema de Vídeo Juego Electrónico