Deberes y responsabilidades
El Director Ejecutivo de la OAJ tendrá, además, los siguientes deberes y responsabilidades de la forma individual que más adelante se menciona:
(a) La OAJ deberá proveer a la Gobernadora y a la Legislatura de Puerto Rico un informe detallado sobre las formas y maneras en que se distribuye y utiliza el presupuesto asignado para el funcionamiento, los planes, proyectos y trabajos que ha estado realizando, así como los que habrá de estar realizando para atemperar su estructura organizacional a la del Programa.
(c) La Oficina de Asuntos de la Juventud será responsable de efectuar monitoría y evaluaciones de los programas que se desarrollen, de manera que pueda identificar las deficiencias e [implantar] las medidas de acción correctiva de inmediato. Los hallazgos, conclusiones y recomendaciones se discutirán con el Área Legal y se rendirá un informe y un plan de acción afirmativa a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no más tarde de treinta (30) días de haber finalizado el estudio.
(d) La OAJ será responsable de llevar a cabo un proceso que le facilite la colección de datos e información estadística con respecto a la necesidad de adiestramientos y estudios de los jóvenes estudiantes los servicios de experiencia de empleos ofrecidos, de manera que una vez implantado este capítulo, los directivos del Programa tengan un marco de referencia real sobre la situación y necesidades de los jóvenes estudiantes y puedan desarrollar sus planes de acción de forma integral con las agencias y entidades concernidas.
(e) Los análisis de estudios, inventarios de las plazas de trabajo disponibles en el sector público y privado, los acuerdos contractuales de cooperación con las agencias públicas y las empresas privadas para que los jóvenes estudiantes puedan realizar su primera experiencia de empleo y se les brinde la oportunidad de ser retenidos en los mismos, se hará mediante reglamento redactado para esos fines por la OAJ. La participación por parte de las agencias, corporaciones públicas, administraciones, consorcios, oficinas o instrumentalidades públicas, así como corporaciones, oficinas, comercios e industrias privadas, con o sin fines de lucro, no será obligatorio, sino de carácter voluntario. La Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del (de la) Gobernador (a), no vendrá obligada, por ninguna circunstancia, a la inclusión de un joven estudiante para la participación del Programa.
(1) Informe sobre las formas y maneras en que se distribuye y utiliza el presupuesto asignado para el funcionamiento, los planes, proyectos y trabajos que ha estado realizando, así como los que habrá de estar realizando para atemperar su estructura organizacional a la del Programa
(2) Monitorías y evaluaciones de los programas que se desarrollen, de manera que pueda identificar las deficiencias e [implantar] las medidas de acción correctiva de inmediato. Los hallazgos, conclusiones y recomendaciones se discutirán con el Área Legal y se rendirá un informe y un plan de acción afirmativa a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no más tarde de treinta (30) días de haber finalizado el estudio
(3) Colección de datos e información estadística con respecto a la necesidad de adiestramientos y estudios de los jóvenes estudiantes los servicios de experiencia de empleos ofrecidos, de manera que una vez implantado este capítulo, los directivos del Programa tengan un marco de referencia real sobre la situación y necesidades de los jóvenes estudiantes y puedan desarrollar sus planes de acción de forma integral con las agencias y entidades concernidas