Ley del Deporte del Automovilismo en Puerto Rico - Facultades y deberes
(c) La Junta llevará un libro de actas de todos sus procedimientos y organizará sus archivos, de modo que queden registradas todas las solicitudes hechas y anotará en los libros adecuados sus resoluciones y actuaciones.
(g) La Junta mantendrá un registro actualizado de las licencias que se expidan, consignando el nombre y dirección del dueño de la Pista y de su representante autorizado, sus datos personales, el número de licencia, la fecha de expedición y vigencia de la misma.
(k) La Junta presentará al Secretario de Recreación y Deportes y a la Asamblea Legislativa un informe anual de sus trabajos, dando cuenta de las licencias avaladas, denegadas, canceladas y suspendidas, incluyendo sus trabajos, actividades y logros.
(1) Registro de las licencias que se expidan, consignando el nombre y dirección del dueño de la Pista y de su representante autorizado, sus datos personales, el número de licencia, la fecha de expedición y vigencia de la misma.
(2) Informe de sus trabajos, dando cuenta de las licencias avaladas, denegadas, canceladas y suspendidas, incluyendo sus trabajos, actividades y logros.