Pesquería - Permisos especiales de pesca (d) Toda persona que desee pescar con fines recreativos en áreas designadas por el Departamento a esos efectos y bajo la custodia y supervisión del oficial a cargo de dichas instalaciones podrá obtener, de carecer de licencia para pesca recreativa y cumpliendo con los requisitos establecidos por reglamento, un permiso de pesca incidental el cual será expedido por delegación expresa del Secretario, por el oficial a cargo correspondiente o cualquier otra persona autorizada. Este permiso tendrá la duración del día en que se expida y un costo a determinarse por reglamento. El Departamento podrá mediante reglamento exigir permisos para la captura de otros organismos acuáticos y semiacuáticos. Los permisos tendrán un costo y una duración a establecerse por reglamento.
Las personas que contraten los servicios del tenedor de la licencia recreativa para el dueño de botes de alquiler estarán exentos del requisito de la licencia de pesca recreativa; no obstante, los peces capturados deberán ser incluidos en la estadística.
Peces capturados deben ser incluidos en estadísticas