Ley de Bosques - Secretario-Deberes y facultades
El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales tendrá, entre otros, los siguientes deberes y facultades:
(c) Investigaciones, estudios técnicos y promoción.-
(1) Conducir los estudios necesarios para desarrollar y dar a la publicidad las técnicas más apropiadas para la repoblación forestal, el manejo de bosques y utilización de productos forestales; Disponiéndose, que para llevar a cabo esta disposición, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales podrá contratar y cooperar con individuos y agencias públicas y privadas, organizaciones e instituciones, y podrá recibir donativos de cooperadores bajo aquellas condiciones que estime razonables. Los donativos que reciba en dinero para este propósito se ingresarán en el fondo especial provisto por este capítulo y estarán disponibles hasta agotarse, de acuerdo con lo convenido.
(2) Llevar a cabo programas educativos para estimular el interés público en la dasonomía, proveyendo información de carácter general o específico sobre la misma [por] cualquier medio publicitario apropiado. Para este fin el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales podrá colaborar con agencias y organizaciones públicas o privadas.
Estudios para desarrollar y dar a la publicidad las técnicas más apropiadas para la repoblación forestal, el manejo de bosques y utilización de productos forestales