Poderes e inmunidades
Por la presente se faculta a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico para que a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lleve a cabo el negocio de seguros agrícolas autorizado por este capítulo con todos los poderes, deberes, derechos, obligaciones, privilegios e inmunidades que se requieran para dedicarse a dicho negocio bajo el nombre o razón social de ‘Seguros Agrícolas de Puerto Rico‘. Podrá realizar todos los actos y contratos que fueran necesarios a tal efecto en igual forma y con igual amplitud que las entidades comerciales privadas dedicadas a hacer negocios de seguros en Puerto Rico. Los susodichos poderes, deberes, derechos, obligaciones, privilegios e inmunidades incluirán, sin que la enumeración se entienda como una limitación, los siguientes:
(g) Conducir o realizar búsquedas, exámenes, estudios e investigaciones, recopilar datos y estadísticas relacionados con los seguros autorizados por este capítulo.
(h) Con el consentimiento de cualquier junta, división, comisión, subdivisión política o departamento ejecutivo del Gobierno Estatal o del gobierno federal, incluyendo cualquier oficina que preste servicios de orientación o ayuda al agricultor, podrá proporcionarse de dichas oficinas el uso de cualquier información, servicios o facilidades, o la utilización de sus funcionarios o agentes para que presten temporalmente y en caso de emergencia sus servicios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo.
Búsquedas, exámenes, estudios e investigaciones, recopilar datos y estadísticas relacionados con los seguros autorizados por la ley