Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Junta de Planificación y IEPR
Artículo 1.- Se ordena a la JP del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al IEPR a establecer desde el año fiscal 2018-2019 el valor agregado de la agricultura en las estadísticas económicas que generan para el beneficio de las entidades gubernamentales, privadas, sectores económicos y público en general, así como también los ajustes de las estadísticas de los otros sectores económicos que pudieran ser impactados con la determinación del valor agregado en la agricultura puertorriqueña.
Artículo 2.- Se ordena a la JP la creación de una Comisión Especial Permanente compuesta por miembros de la JP, del IEPR, del DA, del DDEC y del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, para que sean las oficinas de estadísticas y estudios económicos de estas dependencias las que se utilicen en los estudios necesarios para cumplir con lo expuesto en esta Ley.
Artículo 3.- La JP, en colaboración con el IEPR, publicará anualmente un anejo al Informe Económico del Gobernador que preparará la Comisión Especial Permanente, donde se presente el impacto del valor agregado de la agricultura a la economía.
La Junta de Planificación y el IEPR establecerán desde el año fiscal 2018-2019 el valor agregado de la agricultura en las estadísticas económicas y la JP colaborará con el IEPR para la publicación anual de un anejo al Informe Económico del Gobernador, presentando el impacto del valor agregado de la agricultura a la economía de Puerto Rico.